Hasta 5.000 litros

Hasta 5.000 litros de capacidad es obligatoria la inscripción en el Registro Territorial de la Delegación de Industria. Será suficiente la presentación, ante el Órgano Terrirorial competente, de un documento (memoria resumida y croquis) en el que se describa y detalle la misma, así como el certificado final acreditativo de la adaptación de la instalación a la ITC responsabilizándose de la misma firmados ambos por el responsable técnico de la empresa instaladora de la obra. Requiere cubeto de recogida de derramas de la misma cantidad del depósito, a menos que el mismo sea de doble pared.
 

De más de 5.000 litros

De más de 5.000 litros de capacidad será preciso la presentación ante el Órgano Territorial competente del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, según lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas. Requiere cubeto de recogida de derrames de la misma capacidad del depósito, a menos que el mismo sea de doble pared.
 

Unidades Autónomas Provisionales

Sin límite de capacidad. Se definen como tales, los equipos de instalación temporal, compuestos por tanque de almacenamiento y adosado al mismo, un equipo de suministro a máquinas o motores. Los tanques serán de cuerpo cilíndrico y eje horizontal; deberán tener apoyos fijos. se podrán instalar para consumos ocasionales con motivos de obras u otros usos debidamente justificados No requieren cubeto, pero dispondrán de una bandeja de recogida de derrames de un 10% de la capacidad del tanque. Éstas unidades se transportarán siempre vacías de gasóleo.

El conjunto deberá contar con un certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado. Su instalación y periodo de duración se comunicará al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Uso de Gasóleo Bonificado

Normativa legal aplicable: Ley de IIEE 38/1992, Ley 40/1995 de 19 de Diciembre. Reglamento de los IIEE 18266, Real Decreto 1165/1995 de 7 de Julio. Ley de acompañamiento 2001.

Uso como combustible en general para produccción de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, así como sistemas frigoríficos.

 

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